En Boltaña a diez y nueve de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, reunidos los que abajo suscriben, propietarios, mayores de edad y vecinos de esta villa, de comun acuerdo han decidido la instalacion de una fabrica de aceites en este pueblo para molido de las olivas de sus cosechas y de otras procedencias si asi se acuerda en cualquier momento, mediante los pactos y condiciones siguientes :

  1. La construccion e instalacion de dicha fabrica de aceites se llevara a cabo en la forma que se detalla en las condiciones siguientes, a fin de que la participacion en la misma de cada propietario resulte proporcional a la produccion de olivas de las tierras que posea.
  2. A tal efecto, todos los propietarios que suscriben el presente contrato pagaran por cada pie de olivas que muela cada año la cantidad que fije la comision o junta de que luego se hablara durante los cinco, seis o mas años que tarden en amortizarse los gastos totales de adquisicion de material, construccion, instalacion y cuantos se ocasionen hasta su perfecto funcionamiento.
  3. Transcurrido el numero de años que sea preciso para amortizar todos los gastos en la forma que se fija en el pacto anterior, se procedera a una liquidación definitiva sumando lo que cada propietario o participe haya pagado por todos conceptos desde el principio y computandolo por acciones o participaciones de cincuenta pesetas cada una se obtendrá la participacion que cada cual tenga en la referida fabrica, cuyo total equivaldra al (total) valor que resulte de todos los gastos. Estos derechos se transmitiran con la venta de la propiedad, segregando lo que corresponda de la participacion que tenga el vendedor, cuya cuantia se fijara por la comision o junta, de manera que el nuevo propietario al comprar un olivar adquiere los derechos inherentes al mismo que pierde el vendedor.
  4. Para llevar a cabo cuanto se estipula se nombra una comisión o junta compuesta de los propietarios siguientes: Ramon Menac Lacambra, Mariano Campo Castillo, Vicente Bellosta, Antonio Sanchon, Emilio Ferrandez, Hilaria Monclus, Agustin Lobera, Antonio Olivar, Florencia Vidal, Antonio Torres Ramon Marco, Mariano Guerri, Jose Campodarve, Jose Español, Antonio Escuain, Mariano Campo Lascorz, Ramon Fumanal Salamero, Jose Lacambra, Ramon Gimenez, Antonio Español y Jose Maria Nuñez, la que resolvera libremente todo lo relacionado con este asunto por mayoria de votos entre los que asistan a dicha junta, obligandose todos los otorgantes y propietarios de olivos a aceptar y cumplir cuanto acuerde por mayoria dicha junta, la que se ejecutara por su presidente Don Ramon Menac Lacambra teniendo por firmes y validos los actos y contratos que dicho presidente autorice, pues para ello se le dan plenos poderes sin limitacion alguna. Las juntas se celebraran cuando convoque el presidente y cuando lo pidan por escrito la mitad por lo menos de los vocales de la misma.
  5. Respecto al emplazamiento de la fabrica de aceites se estara a lo que acuerde la junta designada en la clausula anterior.
  6. Si la referida junta acordara instalar la nueva fabrica de aceites en el edificio llamado torno, situado en la partida de San Sebastian, junto al puente, todos los que suscriben el presente en nombre de todos los propietarios autorizan ampliamente a dicha junta para que ejecute las obras necesarias en dicho edificio y caso de acordar su instalacion en otra parte se autoriza igualmente a la junta designada en la clausula cuarta para que por mayoria entre los vocales de dicha junta que asistan acuerde la adquisicion de solar y la construccion de un edificio, quedando facultada ampliamente y sin limitacion alguna la repetida junta para que en la misma forma, o sea por mayoria, pueda gravar, vender y ceder todos los bienes y derechos del referido torno o molino situado junto al puente de esta villa, en la forma que crea por conveniente, teniendo por firmes y validos todos los participes de dicho torno los contratos y documentos que otorgue Don Ramon Menac Lacambra al que se le dan amplios poderes a los fines expresados en nombre de todos los participes.
  7. Tambien se faculta a dicha junta para que si lo cree conveniente o necesario lleve a cabo las operaciones financieras precisas para hacer efectivos los vencimientos de la casa que suministra la maquinaria y demas gastos que origine la construccion e instalacion, siempre que ello no resulta gravosos para los intereses de los otorgantes, reconociendo igualmente persobalidad en el presidente para suscribir toda clase de documentos a cuyo cumplimento se vendra obligados mancomunada y solidariamente.
  8. Si la junta estimara necesario pedir un anticipo a los que suscriben el presente para hacer frente a cualquier obligacion se hara por prorrateo entre todos los propietarios sin excepcion, tomando como base los pies de olivas que cada uno haya tenido en los cinco ultimos años.-Las cantidades asi pagadas seran en calidad de anticipo, pues el pago de todos los gastos y por tanto la participacion que cada uno ha de tener en la nueva fabrica de aceite se hara en la forma que se expresa en los pactos segundo y tercero.
  9. Todos los participes del actual torno o molino de aceite aceptan y vienen obligados al cumplimiento de cuantos actos y contratos lleve a cabo Don Ramon Menac Lacambra, pues tanto para adquisición de materiales como para disponer de todos los bienes y derechos del repetido torno o molino de aceite queda facultado este sin limitacion ni reserva alguna, aceptando y teniendo por firme y valido cuanto haga en nombre de todos los participes.
  10. Los que no acepten el presente contrato no tendran derecho en la nueva fabrica si no pagan el doble de lo que les haya correspondido a los demas.
  11. Podran tener derechos en esta fabrica todos los propietarios del termino municipal. Para que sean admitidos los de fuera del termino sera necesario que lo acuerde la mayoria y en las condiciones que esta determine.
  12. Caso de incumplimiento de lo aquí convenido se reconoce personalidad en el presidente D.Ramon Menac Lacambra quien podra pedir el cumplimiento de todo lo estipulado judicialmente, sometiendose caso de dar lugar a ello a los tribunales de esta villa.

Y para que conste obligandose todos los otorgantes a lo estipulado y queriendo que este documento privado tenga el mismo valor y eficacia que si se tratara de documento publico, firmamos el presente en el lugar y fecha indicados.